Tres documentos de transporte internacional que debes conocer
Por: Liliana García
Cuando se lleva a cabo cualquier tipo de movimiento de mercancía, ya sea importación o exportación por vía aérea, marítima o terrestre, es necesario cumplir con una serie de documentos para así conseguir que los productos lleguen a su destino y en caso de que ocurra algún incidente, exista un documento que avale el movimiento.
Cabe aclarar que ninguna operación será posible si falta alguno de los contratos necesarios para cada modo de transporte, ni mucho menos la entrega por parte de la naviera, aerolínea o vía terrestre. Es importante recordar que todos estos documentos deben archivarse y conservarse incluso una vez finalizada la operación.
1) Carta porte:
En este documento, se determinan las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes implicadas. El exportador facilitará la información de la operación comercial y el conductor complementará el formulario correspondiente, con el fin de cumplir los requerimientos aduaneros y del transporte.
Entre sus beneficios se encuentran el fortalecimiento del comercio formal, combatir el contrabando, tener un respaldo y control de los movimientos logísticos.
2) Air Waybill (AWB):
Es un documento que acredita un contrato de transporte aéreo de una mercancía, mediante el cual se regulan las condiciones del movimiento de principio a fin.
Por otro lado, el AWB funge como validación que la compañía aérea ha recibido la mercancía para su declaración al despacho de aduanas. Es importante resaltar que no es transferible ni se puede negociar un cambio de propietario.
3) Conocimiento del embarque o Master Bill of Lading (MBL):
Este documento justifica la existencia de un contrato de transporte en una operación marítima y se informa el número de pallets, peso, volumen, el lugar y puerto de origen, destino y datos del shipper y consignatario de la carga.
El MBL puede presentarse en 3 variantes: original (formato físico), telex release y express release (online). Asimismo, este documento es negociable, por lo que es posible su transferencia a un tercero en el proceso de transporte de mercan- cías.
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