¿Qué es el Complemento Carta Porte?
Por: Liliana García
La utilidad de este complemento es para incorporar al CFDI información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan.
La semana pasada representantes de la industria logística como la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) y de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) se reunieron con Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para discutir sobre el complemento carta porte y logrando que entre en vigor el próximo 1er de enero del 2022.
Pero, ¿quiénes deben generarlo?
Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el complemento Carta Porte.
Se deberá emitir un complemento en los siguientes supuestos:
CFDI de TRASLADO:
Los propietarios, intermediarios o agentes de transporte para amparar el traslado de mercancías
CFDI de INGRESO:
Personas dedicadas al traslado de bienes o mercancías, para amparar el cobro por el servicio prestado.
¿Qué información debe contener la Carta Porte?
Ubicación
Origen:
RFC y nombre del remitente, No. De identificación tributaria, fecha y hora de salida de la mercancía.
Destino:
RFC y nombre del receptor, fecha y hora programada de llegada de la mercancía.
Domicilio:
Calle, colonia, municipio, estado, país y código postal.
Mercancías
Identificar los bienes transportados.
Descripción de los bienes.
Cantidad.
Clave de la unidad.
Dimensiones.
Nota: Si se trata de un material peligroso debe contar con algún embalaje.
Medio de transporte
Autotransporte:
Permiso, No. De permiso, nombre y número de póliza de la aseguradora, datos del vehículo (año y placa) o remolque.
Marítimo:
Permiso, No. de permiso, nombre y No. de póliza, matrícula de embarcación, año, modelo y datos del agente naviero consignatario.
Aéreo:
Permiso, No. de permiso, matrícula, No. de guía, RFC del transportista y del embarcador.
Figuras que intervienen en el traslado
Operador:
Nombre, RFC, No. de licencia (solo para autotransporte).
Propietario o arrendatario:
Nombre, RFC y No. de licencia.
Notificado:
Nombre, RFC, No. de licencia (solo para traslado marítimo).
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