El pasado 27 de diciembre el SAT publicó en el Diario Oficial las Reglas de Comercio Exterior para este año, donde se incluyeron los Anexos 1,2 y 13, los cuales entraron en vigor el 1ero de enero del 2023 con sus excepciones.
Entre los cambios que se realizaron fueron dentro de:
- Carta Porte
Se actualizaron las Reglas Generales de Comercio Exterior que mencionen la Carta Porte, específicamente relacionadas con las reglas de la Resolución de la Miscelánea Fiscal:
-2.7.7.1.1.
-2.7.7.1.2.
-2.7.7.2.6.
-2.7.7.2.7.
Estos cambios tienen el fin de incitar a la generación de un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las acciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías que se realicen dentro del territorio nacional.
*Esta obligación será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.
- Tránsito interno
El proceso de tránsito de mercancías en territorio nacional (tránsitos internos e internacionales) tiene modificaciones respecto a las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales y plazos máximos autorizados de rutas específicas para este tipo de operaciones.
Por su parte este punto actualiza la regla 4.617 para señalar que en caso de tránsito interno, el traslado será de 5 días naturales solamente cuando los movimiento sean del Aeropuerto Internacional de la CDMX, Cancún, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Monterrey, Querétaro, Toluca, Tijuana y Veracruz a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa.
- Esquema de certificación
La aprobación en caso de que las compañías hayan contado previamente con Certificación o garantía en materia “IVA e IEPS” y soliciten una nueva garantía para el IVA y/o IEPS de importación, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 30 que se reporta ante la autoridad aduanera.
Todas estas renovaciones también aplica en las cancelaciones o suspensiones del Registro así como los beneficios correspondientes. Todo ello conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020.
Las empresas que, a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, haya estado vigente su Registro en cualquier rubro, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.
- Manifestación de valor
En este caso prevalece la disposición de que el formato de la manifestación de valor emitido por el SAT será exigible 90 días posteriores a su publicación, mientras que las personas introduzcan mercancía a territorio nacional, deberán cumplir con la presentación conforme a las RGCE para 2018.
- El programa IMMEX
En este rubro se establece que las empresas IMMEX tienen como obligación garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles, y será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo, es decir, cuando la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación la aplicación del artículo 5, fracción IX del Decreto IMMEX.
Otros de los cambios son:
- Ciertos montos de multas en materia aduanera y el costo de la “prevalidación” para la elaboración de pedimentos se actualizan a partir del 01 de enero de 2023.
- Las mercancías que hayan causado abandono de manera expresa por los importadores no podrán recuperarse posteriormente.
- La inscripción, causales de suspensión, reincorporación y las causales de baja definitiva del padrón de importadores de productos de la canasta básica seguirán siendo aplicables hasta el 28 de febrero de 2023 y podrá extenderse su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
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